A raíz de los violentos incidentes del lunes 3 de julio en el Centro Juvenil de Detención Provisional Gaviotas, la oficina de UNICEF en Guatemala dejó clara su postura ante tal situación y ante la oleada de opiniones que demanda juzgar a adolescentes como si fueran adultos, recordó la importancia del respeto a la dignidad de los privados de libertad y, además, hizo un llamado, por demás sensato, a la sociedad guatemalteca para que cese el argumento que los derechos humanos solo sirven para tratar delincuentes, recordando que los derechos humanos son principios irrenunciables y aplicables a todas las personas.
Bien haría el Estado y bien harían los medios de comunicación en ilustrarse e ilustrar a la sociedad del porqué de la necesidad de contar con una declaración universal de derechos humanos, sus principios, contenido e importancia.
En cuanto al llamado poco coherente, ilógico y anti-ético de bajar la edad de inimputabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal, cabe recordar que el derecho de los adolescentes a ser juzgados y sancionados por un sistema especial tiene amplia consagración en los tratados internacionales de derechos humanos.
Así, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966) establece ya algunas garantías generales, al igual que lo hace la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH, 1981).
Luego, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989) consagra garantías expresas de un régimen penal especial para todas las personas menores de 18 años. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es contundente al afirmar que «al someter a personas menores de 18 años al sistema ordinario de justicia, su condición de niños es totalmente negada y sus derechos violados».
Un sistema especial de responsabilidad penal de adolescentes se funda en el derecho del niño a que en el tratamiento de la responsabilidad por las infracciones a la ley penal se respeten los principios y garantías del derecho penal. La respuesta estatal debe ajustarse a parámetros que consideren la etapa evolutiva del niño y el impacto que los sistemas penales pueden provocar en su desarrollo, que debe ser protegido por el derecho. Estas exigencias proceden, a nivel internacional, de las normas de la Convención de Derechos del Niño, y a nivel del derecho comparado, de las normas legales que sustentan los sistemas especiales de responsabilidad penal de adolescentes.
Cuando el Estado falla en brindar educación, salud, recreación, deporte y cultura a su niñez, los coloca en situaciones de vulnerabilidad que son fácilmente aprovechadas por el crimen organizado. Ante la ausencia de un Estado, las opciones de adolescentes y jóvenes se ven limitadas en una sociedad consumista. La falta de empleo para personas jóvenes también contribuye. A ello hay que sumarle la ausencia de políticas coherentes de prevención del delito y la violencia.
El llamado de UNICEF es por tanto un llamado a reflexionar el país que queremos. Podemos juzgar y condenar adolescentes como adultos y llevarlos a centros de detención por si ya hacinados y negarles su esencia y la posibilidad de reinserción en la sociedad. O podemos reflexionar hacia donde estamos llevando a nuestra adolescencia al negarles los derechos básicos de educación, salud, recreación, cultura y deporte. La violencia juvenil es producto del abandono del Estado a quienes conforman el 23% de la población guatemalteca, donde solo 4 de cada 10 personas entre los 13 y 15 años ,y donde solo 2 de cada 10 personas de entre 16 y 18 años están en el sistema escolar. UNICEF tiene razón cuando llama al Estado a invertir más en la niñez y adolescencia. de ello depende mejorar la condición de vida, las oportunidades y el desarrollo de la niñez y adolescencia en Guatemala... lo demás son patrañas.
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