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martes, 17 de agosto de 2010

Del Derecho a la Vida, la Presunción de Inocencia y la Idoneidad de Testigos

Definitivamente es un asunto que despierta pasiones, divide sectores y genera controversia: las acusaciones lanzadas por la Comisión Internacional contra La Impunidad en Guatemala (CICIG) contra ex funcionarios de seguridad del gobierno anterior, y que han puesto en situación de prisión preventiva al ex candidato presidencial y actual opositor de este gobierno, Alejandro Giammattei, tienden a polarizar el debate y no permite desentrañar un panorama por demás complejo y lleno de cuestionamientos.  Y hasta el momento, sinceramente, no he leído u oído un análisis desapasionado de la situación, sino más bien análisis que tienden a confundir un poco más y que toman partida por uno u otro argumento. El problema es que, en este caso, la situación no puede verse ni en blanco o negro, ni en la perspectiva de derecha o izquierda. El análisis requerido debe hacerse sobre la base de desestructurar la complejidad del problema y de analizar cada uno de sus elementos sin emitir juicios de valor, tarea ya de por si difícil en el análisis político.
Para empezar debemos tratar de entender las razones que llevaron a la CICIG a hacer público un caso para el cual, a todas luces, aún no estaba preparada.  En lo personal, no me queda ninguna duda que las acusaciones vertidas por la ex fiscal de CICIG Gisele Rivera contra Carlos Castresana, ex Comisionado de CICIG en el sentido que esperaba el momento político oportuno para presentar los casos, mencionando el caso de la toma de la Granja Penal de Pavón como uno de ellos, forzaron que las órdenes de captura se aceleraran y que se pusiera en grave daño una investigación que es de por si compleja y difícil. Y el reto para CICIG en este caso, se vuelve entonces sumamente inmenso: por un lado, deberá documentar perfectamente cómo se emitieron las órdenes de ejecución extra judicial, quien las emitió, y quien las ejecutó. Pero para hacerlo, deberá de contar con pruebas científicas que vayan más allá de la prueba testimonial en que parece fundamentarse el caso y que lo vuelven vulnerable debido a la cuestionable idoneidad de los testigos y "colaboradores eficaces" del caso.
Y digo que el reto se vuelve inmenso, porque hasta la fecha, la CICIG ha sabido presentar casos que son paradigmáticos, que ilustran como operan los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos dentro del Estado, con irrefutable prueba científica que se complementa con la prueba testimonial. En este caso, y a pesar del tiempo que ha pasado y el debate nacional que se ha armado alrededor del mismo, CICIG no ha hecho pública ninguna evidencia científica que sustente las acusaciones lanzadas. Con esto debe tener cuidado CICIG, porque quienes no querían su instalación en el país comienzan a utilizar el trillado concepto que los derechos humanos solo defienden a los delincuentes.
En segundo lugar, hay que entender, y esto es de suma importancia, que las ejecuciones extra judiciales son a todas luces insoportables en un Estado de Derecho y que la cosa se agrava cuando éstas suceden en recintos cuya protección y seguridad está en manos del Estado.  ¿Exisitieron ejecuciones extra judiciales durante el operativo montado para retomar el control del centro de detención más importante del país? Solo quienes participaron del operativo lo saben, y es la tarea del Ministerio Público, con el acompañamiento de CICIG probarlo. Si existieron ejecuciones extra judiciales, los responsables deben responder ante la ley. Eso, a mi juicio, no debiera ser siquiera motivo de debate. Pero lo es.
Y es motivo de debate porque se han apresurado los señalamientos, se ha obviado la presunción de inocencia y se han cuestionado las verdaderas razones para hacer público, precisamente ahora, en los umbrales de un proceso electoral, un caso que a todas luces no estaba listo para ser presentado a los tribunales de justicia. Basta leer el comunicado de CICIG que advierte que "es una investigación en marcha".
Por otro lado, querer negar que en el gobierno anterior, como en éste y en todos los gobiernos de la apertura democrática (1985 a la fecha) existen escuadrones de la muerte ligados a la Policía Nacional Civil y a otros órganos de seguridad del Estado sería iluso, estúpido y demostraría un desconocimiento de la realidad en que se desenvuelve Guatemala. Durante el gobierno anterior el caso que mejor ilustra la existencia de unidades dedicadas a la limpieza social y a las ejecuciones extra judiciales es el caso de los cuatro policías capturados por asesinar e incinerar a tres parlamentarios salvadoreños, quienes fueron posteriormente cruelmente asesinados en un centro de detención cuya seguridad estaba en manos del ministerio del interior. Pero también en este gobierno se están dando y CICIG está investigando a la ex Directora de la PNC y ex vice ministra de gobernación y a su entorno de seguridad por la ejecución extra judicial de un ex jefe policial y otros casos similares. Pero de aceptar ese hecho a pretender que las ejecuciones extra judiciales sean política de Estado, hay años luz de diferencia.
En un país como Guatemala, donde luego de 36 años de lucha armada contrainsurgente, donde la violencia política, el secuestro y asesinato selectivo y la existencia de masacres de aldeas enteras se dio sí como política de Estado, y donde para perpetrar dichas atrocidades se montaron cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad que nunca fueron desmantelados y sobrevivieron al proceso de paz, no me cabe duda que los mismos pueden operar al margen de las cabezas visibles de los ministerios y de las diferentes direcciones de mando formales, operando, como toda estructura clandestina e ilegal, con líneas de mando verticales, compartidas y secretas.
Y por ello digo que parte del reto de CICIG es probar, sin ningún atisbo de duda, que personas como Alejandro Giammattei no sólo sabían que se iban a dar las órdenes de ejecución extra judicial, sino que participaron, además en planificar que sucedieran.  Y el problema para CICIG es que, durante los operativos de la toma de Pavón, los medios de comunicación documentaron como a Alejandro Giammattei, siendo en ese entonces el Director de Presidios, no le permitieron entrar al penal sino horas después, cuando el mismo ya estaba en control de las fuerzas de seguridad. ¿Sabía Alejandro Giammattei lo que estaba sucediendo adentro? ¿Sabía que se estaría asesinando a siete reos considerados los capos del penal en ese tiempo?  Eso es lo que el Ministerio Público, con la asesoría de CICIG deberá probar en el juicio y ante juez competente. Pero por el momento su culpabilidad o inocencia se discute a través de los medios de comunicación, lo cual de por si ya es una aberración jurídica.
En tercer lugar hay que analizar el manejo que se ha hecho del caso y la forma como se ha procedido judicialmente. Y eso es válido no solo para este caso sino para todos los casos de naturaleza penal. La primera pregunta que debe uno hacerse es: ¿Están todas las órdenes de captura debidamente sustentadas y con los argumentos que permitan discernir si la prisión preventiva es necesaria o si una medida sustitutiva puede hacer la diferencia? El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción. La contra cara de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva.
En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida. Para muchas personas con las que he tenido la oportunidad de hablar del tema, ninguna de las dos causales se aplica, y por tanto, aducen, la medida precautoria contra Alejandro Giammattei no es solo injustificable sino innecesaria, dada la trayectoria política y personal que ha mantenido a lo largo de su vida y dadas las condiciones especiales de su discapacidad física, que podrían, eventualmente, calificar su detención no solo de arbitraria, sino de cruel e inhumana, en base a los mismos principios de Derechos Humanos. Para otras, su decisión de refugiarse en la Embajada de Honduras sería una prueba del riesgo de fuga y se alegran de ver como los "intocables" comienzan a caer. Como verán, el debate está polarizado
Y finalmente queda para el debate el tema de la credibilidad e idoneidad de las pruebas testimoniales. Hasta la fecha, todo parece indicar que el caso se basa en el testimonio de personas privadas de libertad que fueron afectadas, en sus privilegios, con la toma del penal en mención (penal que controlaron impunemente por diez años, cometiendo toda clase de delitos dentro del penal mismo), o por ex miembros de las fuerzas de seguridad que en su momento fueron depurados por actos de corrupción dentro de la institución policial, o de actuales miembros de las fuerzas de seguridad que pudieron o no haber participado en el operativo. Pareciera ser que existe alguna prueba, como los informes médico forenses, pero no se sabe cuán determinantes puedan ser para demostrar la comisión de delito. Pero aparte de eso, y al menos hasta esta fecha, 17 de agosto de 2010, no se conoce de ninguna otra prueba científica  o testimonial que no sea de personas cuya reputación y honorabiliad puede ser fácilmente cuestionada en los tribunales de justicia. 
Una de las interrogantes jurídicas más importantes de hoy en día, es, precisamente, saber que razones conducen al tribunal a considerar el relato exacto y creíble, y en definitiva establecer de qué manera se les atribuirá la credibilidad necesaria para tener por acreditados los hechos relatados. En efecto, la valoración de la prueba testimonial como elemento decisivo en un juicio podrá, eventualmente, generar situaciones manifiestamente injustas.  Es más grave un inocente tras las rejas que un culpable libre. De allí la trascendencia de fundamentar la atribución de credibilidad a base de criterios lo más objetivo posibles.
Efectuando un análisis somero de cierta parte de la doctrina jurídica, se desprende que el tema es sumamente complejo. Tanto en países del continente americano como en Europa, los autores abordan la materia desde una perspectiva más amplia, haciéndose cargo, por ejemplo, de los aportes de la psicología, estimando de manera casi uniforme, que razones extra jurídicas, son las que conducen al juez a conceder credibilidad a los testimonios prestados en juicio. Con cierto grado de certeza, se puede afirmar que en todos los casos donde pesa más la prueba testimonial que la prueba científica, el tribunal irremediablemente aplicará sus propias impresiones, o si se quiere, criterios subjetivos a cada uno de los relatos prestados por los testigos durante el transcurso del interrogatorio en el juicio oral respectivo.
La determinación acerca de lo que debe probarse arranca de las propias normas jurídicas. Son éstas las que, a través de la denominada calificación jurídica, precisan los hechos que deben considerarse objeto de prueba, estableciendo los supuestos a partir de los cuales debe tenerse por acreditado el hecho determinado. Aún más, la relevancia jurídica que pueda tener un hecho es asignada igualmente por las propias normas.  Aquello, sin embargo, requiere de un proceso de interpretación por parte del juez, toda vez que estamos ante el proceso de calificación jurídica de los hechos. Por consiguiente, serán objeto de prueba todos aquellos sucesos del mundo real, jurídicamente relevantes, cuyo acaecimiento debe quedar demostrado en juicio.
Y a idoneidad de los testigos debe ponerse en la balanza, toda vez que, como hemos visto, existen criterios subjetivos que se aplicarán por parte del juzgador a cada uno de los relatos. Dichas declaraciones son susceptibles de ser el resultado de manipulaciones, de perseguir únicamente el objetivo de acogerse a los beneficios que la ley concede a los testigos protegidos o a los colaboradores eficaces o incluso de tratarse de venganzas personales. Por estos motivos,  las declaraciones de los testigos y colaboradores eficaces deben ser corroboradas por otros elementos de prueba; además, los testimonios indirectos deben ser confirmados por hechos objetivos.
La pregunta es entonces si CICIG podrá acompañar al Ministerio Público en el proceso judicial para determinar las responsabilidades concretas de los hechos imputados a cada una de las personas acusadas, sobre la base de pruebas irrefutables de culpabilidad, o estaremos presenciando un caso que ponga en entredicho la credibilidad de una Comisión que es, por demás, necesaria y valiosa para el país en su lucha contra la impunidad. Por el bien de Guatemala, espero que no. Por el bien de Guatemala, espero que las investigaciones demuestren fehacientemente las responsabilidades personales e institucionales del caso y que condenen a quienes sean responsables y exoneren a quienes sean inocentes.  ¡Menuda tarea la que les queda!

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